El Presidente Ignacio Para participó como profesor en el curso de verano de la UIMP organizado por la AEF

  • Fuente: - Domingo, 10 Septiembre, 2017

    Extracto de la conferencia del presidente:

    Fundaciones públicas versus fundaciones privadas

    Como todos saben, las fundaciones pueden ser Públicas o Privadas, es decir, promovidas por una o varias Administraciones Públicas o por una o varias personas privadas, bien sea de naturaleza física o jurídica. También pueden ser de ámbito estatal o autonómico. Las de ámbito estatal, sean públicas o privadas, se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y posteriores decretos, siendo el último el Real Decreto 1066/2015 por el que se crea el registro único de fundaciones en el Ministerio de Justicia y el protectorado único en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las de ámbito autonómico se rigen por lo dispuesto en la legislación de cada Comunidad Autónoma. Así que tenemos 17 tipos de fundaciones según la Comunidad Autónoma, cada una con su legislación diferente. Difícil de controlar, ¿no? Pienso que debería haber una legislación única para todas las fundaciones, de ámbito estatal o autonómico, y que luego cada Comunidad Autónoma pueda desarrollarla sin contravenirla.

     

    Un tema muy controvertido ha sido  el del uso de las fundaciones públicas, su verdadera efectividad respecto a los fines declarados, el elevado coste y su posible uso para colocar a los amigos del partido en el gobierno o para soslayar los controles de fiscalización previa  a los que está sometida una administración pública. La financiación de las fundaciones públicas es principalmente con cargo a los presupuestos del organismo de la administración pública de la que dependa. Es de dominio público que las fundaciones públicas o que siendo privadas viven de la financiación pública, pueden ser una fuente de corrupción.

     

    Resultado de ello ha sido un progresivo endurecimiento y proliferación de normas de control, contables y administrativas y de información, a proporcionar al Registro de Fundaciones, al Protectorado y a Hacienda. Lo que no me parece mal; pero el problema lo han generado las fundaciones públicas. O las fundaciones privadas que se financian casi exclusivamente mediante subvenciones públicas o mediante contrataciones públicas (principalmente las de los partidos políticos u otras llamadas ONG). Son estas a las que se les debe exigir un mayor control, con un desarrollo legislativo y normativo específico para ellas. Con medidas específicas para ellas y no generalizando para todas. Pero es la voz que clama en el desierto...

     

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