La Sanidad, Jaime Rodríguez-Arana, Catedrático de Derecho Constitucional, opina sobre el Informe Bamberg
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Consejo Interterritorial, Fundación Bamberg, Jaime Rodríguez-Arana, Modelo de Futuro de Gestión de la Salud, sanidad, Sistema Nacional de Salud
El Correo Gallego.es
Recientemente se ha dado a conocer, coincidiendo con el veinticinco aniversario de la ley general de Sanidad, un relevante informe de la Fundación Bamberg sobre la situación de la sanidad en España. El estudio, en el que han participado numerosos expertos, exministros de Sanidad incluidos, aborda cuestiones centrales del derecho a una sanidad de calidad. El documento a que me refiero en este breve artículo trata aspectos sustanciales y aspectos organizativos. Se analiza desde el copago hasta la autonomía en la gestión hospitalaria pasando por la colaboración público-privada y, sobre todo, por el derecho a la elección de facultativo y de centro médico por parte de los pacientes.
Desde luego, la libertad de elección en materia sanitaria, como en materia educativa, es un objetivo que debería ser inaplazable. Sobre todo si estamos convencidos de la centralidad del ser humano en la labor de servicio objetivo al interés general que debe caracterizar la actuación de la Administración pública sanitaria. En este sentido, va siendo hora ya de que en la gestión y organización de las estructuras sanitarias la colaboración público-privada tenga un papel más sobresaliente.
Por eso parece muy atinada la propuesta que se hace en el informe de sustituir el consejo interterritorial por un órgano ejecutivo presidido por el titular del Ministerio en que estén presentes los consejeros de las comunidades autónomas, representantes de la sanidad privada, así como de los pacientes y de los profesionales. En un Estado social y democrático de Derecho el interés general, como ha recordado el Tribunal Constitucional, ya no es monopolio de la Administración pública. Por el contrario, en su definición y evaluación deben participar, además, los agentes sociales y sectores implicados.
Ese nuevo órgano ejecutivo que se propone para la gestión del sistema nacional de salud es fundamental para que, en esta materia, el artículo 1491.1 de la Constitución tenga pleno cumplimiento. Efectivamente. Todos los españoles tienen derecho a la igualdad en las condiciones básicas para el ejercicio de sus derechos. Por eso, la existencia en la actualidad de diferentes prestaciones sanitarias, incluso en asuntos básicos, además de inconstitucional cuartea un sistema diseñado para que todos los españoles dispongan de un sistema sanitario que les garantice la igualdad en las condiciones básicas del ejercicio del derecho a la sanidad.
De ahí que este órgano central con representación autonómica y social deba definir, como se dice en el informe, una cartera de prestaciones única y general para todos los españoles con independencia de su condición social, económica o laboral y de su territorio de residencia. De la misma forma, este órgano ejecutivo, como también se recoge en el documento, sería el encargado de determinar las condiciones de la prestación asistencial, de su calidad y sus resultados, así como de garantizar el desarrollo legislativo común y coordinar el desarrollo legislativo autonómico de lo que no pueda ser objeto de tratamiento común. El sistema autonómico bascula entre lo común y lo diferente. Existen materias comunes y, obviamente, una vez que se garantiza el mínimo común, cada Administración puede, y debe, gestionar y administrar lo mejor que se pueda para alcanzar los mejores resultados. La existencia de este órgano ejecutivo no puede ser un freno para la mejora del sistema. Solo faltaría. La sana competencia en los aspectos de gestión y administración, respetando los mínimos comunes, es esencial para la mejor elección por parte de los ciudadanos de las autoridades que en cada momento dirijan la sanidad en cada comunidad autónoma.
Por eso, lo común no puede alcanzar tal envergadura que termine por asfixiar lo diferente. Lo común en la materia se refiere, insisto, a la definición de los estándares y patrones que el artículo 149.1.1 exige al sistema sanitario. Ni más, ni menos.
Catedrático de Derecho Administrativo