PROFESIONALIZACION Y BUEN GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS ENCUENTRO- DEBATE
El pasado 22 de diciembre se aprobó por la Asamblea de Madrid la Ley 11/2017 de Buen Gobierno y Profesionalización de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Esta Ley pretende, según declara en su preámbulo, el establecimiento de órganos colegiados de gobierno en todas sus organizaciones, la profesionalización de la función directiva, el fortalecimiento de los órganos de asesoramiento y participación y el establecimiento de instrumentos de buen gobierno y autonomía de gestión y capacidad de innovación. Todo ello confirme a un Código de Transparencia y Buen Gobierno y en un contexto de corresponsabilidad.
Cuando se refiere a la autonomía de gestión, se especifica que se hará dentro de un marco general común, establecido por el Servicio Madrileño de Salud, que tiene como instrumentos de referencia el Contrato Programa y el presupuesto. Es decir, gestión administrativa y contabilidad presupuestaria. Como hasta ahora. La Ley deja al desarrollo reglamentario con concreción de facto de esta autonomía en la que aspectos como la financiación y la interfacturación entre centros, dada la posibilidad de libertad de elección, parece sería necesaria para que el dinero siguiera al paciente. ¿Qué medios serían necesarios para que los presupuestos fueran lo suficientemente flexibles para una gestión más ágil?
Durante el coloquio entre legisladores y gestores sanitarios vamos a razonar sobre la oportunidad de una organización que separa la gestión hospitalaria de la gestión de la asistencia primaria, la gestión de la salud mental e, incluso de la salud pública, según parece de una primera lectura de la Ley. Se habla de coordinación pero no de integración. ¿Esta integración debería hacerse via ubn desarrollo reglamentario?
Otro de los temas de debate ha de ser sobre la estructura orgánica de los centros y direcciones territoriales, juntas, consejos, comisiones, direcciones, jefaturas, etc. en las que no existe la figura de director asistencial y persisten separadamente las de enfermería y medicina.
¿Es este un modelo idóneo para atender a las demandas actuales de nuestra situación sociodemográfica como es el caso del envejecimiento poblacional y la cronicidad? ¿Se pueden conseguir adecuadamente los niveles de integración asistencial? ¿Por qué La Comunidad de Madrid, en esta materia, es una excepción en el conjunto de Comunidades Autónomas? ¿O no lo es?
Estos son algunos de los temas de debate fruto del cual esperamos que tanto los responsables del SERMAS como los legisladores y los gestores enriquezcan sus ideas y así sea posible el mejor desarrollo reglamentario de la ley citada.