La colaboración público privada en Sanidad
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21Sep | 2014
En este tema tan manido y tan tratado y discutido entre marea blanca y marea blanca y entre unos y otros partidos, es necesario una explicación clara de en que consiste y porqué a sido emprendida tanto por gobiernos de izquierdas como de derechas.
La iniciativa PFI iniciada en el National Heallth Servicie, NHS, (en su etapa laborista) se refiere a la colaboración como medio de financiación de infraestructuras y dotación de hospitales. Las administraciones públicas no pueden invertir financieramente y luego amortizar la inversión dividiendo el gasto en los años de duración de la inversión. Ni pueden financiarse por sí mismas. Dependen de los Presupuestos del estado y de su deuda pública.
Para saltarse este problema recurren a contratar con una empresa la inversión y mantenimiento y a pagarla un canon anual por un tiempo determinado al final del cual para a pleno dominio del Estado. Pero para que la UE lo admita y no compute como deuda, le obliga a que la empresa contratante (normalmente una UTE) asuma el riesgo de cobro. Ese es motivo de que, por ejemplo, se le trasfiera la gestión de todo aquello que no es sanitario Mantenimiento, administración, seguridad, lavandería, cocina, etc. e incluso parte de lo sanitario. Es el caso de los hospitales de Madrid, del de Mallorca o La Fe de Valencia.
Pero en definitiva el PFI no es más que un artificio para solventar el problema derivado de que los hospitales son administraciones públicas sujetas a las leyes para las administraciones públicas y sin capacidad para endeudarse para efectuar inversiones ni para amortizar las inversiones a lo largo de la vida pública de estas.
Pero también la colaboración público-privada puede entenderse como medio de mejora de la gestión de los centros, trasferencia de riesgos y limitación a un gasto cierto. Normalmente esta colaboración de hace mediante concesiones administrativas que el Estado otorga a empresas sanitarias de carácter privado, sean estas o no con ánimo de lucro, para dar servicios sanitarios a un área de salud. Estas concesiones se pueden referir solo a un hospital o bien a una red integrada de hospitales, ambulatorios y centros diversos de salud.
Estas concesiones conllevan normalmente la obligación de construir el hospital, con lo que se resuelve a la vez el problema de financiación, (Modelo Alcira) o la remodelación y dotación de uno ya existente. El concesionario está obligado a prestar una cartera de servicios a la población asignada a cambio de una cápita. Asume así el riesgo del gasto mientras la Administración pública limita la posibilidad de sobrepasar el presupuesto.
También se pueden contratar servicios de tecnología o cierta complejidad como radiodiagnóstico o radioterapia con empresas especializadas que aportan su personal y tecnología al hospital. Normalmente estas empresas trabajan en red con todos los centros en los que prestas sus servicios consiguiendo economías de escala y masa crítica lo que las permite actuar con mayor eficiencia y eficacia. Actualmente se tiende a pagarles una cápita por los pacientes tratados y no por los servicios prestados, trasfiriendo el riego al concesionario y limitando el gasto de la Administración.
La colaboración público más frecuente con centros privados es la que se realiza con carácter complementario o subsidiario. Normalmente se realiza mediante conciertos con hospitales y clínicas privadas para la realización de procesos quirúrgicos de baja complejidad o para la realización de pruebas diagnósticas con el fin de acortar listas de espera o cubrir aspectos tecnológicos. Se les paga por la actividad desarrollada. En estos caso el pago es por tratamiento efectuado o proceso asistido.
Finalmente, otro tipo de reciente colaboración son los llamados acuerdos de riesgo compartido. Son acuerdos con empresas farmacéuticas o de tecnologías sanitarias en las que se acuerda el pago por los productos y servicios en función de su efectividad.
La colaboración público-privada siempre ha existido, con mayor o menor fortuna. El servicio de notaría, de registro de la propiedad, de farmacia, de trasporte público de viajeros, telefonía, suministro eléctrico y de agua, etc., son servicios públicos de gestión privada. Y lo más paradigmático, el funcionario. El funcionario privatiza a su nombre de por vida un puesto público.
Por ello, nosotros defendemos la autogestión de los centros sanitarios y que estén sujetos a derecho privado, así como un nuevo estatuto de los profesionales en que reconozca y proteja su autoridad e independencia, pero en el que dejen de ser funcionarios. Ser médico, enfermero, etc., es más, mucho más que ser funcionario.