¿Es necesaria la revisión de la universalización de la sanidad a los residentes extracomunitarios?
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03Jun | 2011
En el artículo 43 de la Constitución Española se reconoce el derecho a la protección de la salud de los españoles. Posteriormente la Ley General de Sanidad en su artículo 1.2 establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Como ya hemos venido repitiendo[1], se da la paradoja de que no se ha cumplido respecto a todos los españoles, aunque sí respecto a los extranjeros residentes.
La nueva Directiva Europea aprobada recientemente sobre asistencia sanitaria transfronteriza por el Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Protección de los Consumidores de la Unión Europea contempla el derecho de los pacientes de recibir atención sanitaria en otros Estados miembro y de ser reembolsada hasta el nivel de rembolso aplicable por el mismo o similar tratamiento en su sistema nacional de salud
Respecto a los jubilados residentes en la UE fuera de su país de origen y que reciben asistencia sanitaria en un tercer Estado de residencia reembolsará el coste de la asistencia sanitaria transfronteriza de los jubilados y cuando el jubilado reciba tratamiento en su país de origen, éste último habrá de sufragar los gastos de la asistencia sanitaria.
El Estado prestador de la atención sanitaria deberá ser capaz de garantizar los mismos estándares de calidad y seguridad a todos los ciudadanos, sean o no nacionales, así como de garantizar los mismos derechos de acceso y prestación de cuidados de salud que en el Estado de afiliación.
En resumen, la nueva regulación europea garantiza a los ciudadanos el reembolso de los gastos incurridos por la atención sanitaria recibida en otro Estado. Como se ve, es un acuerdo meramente económico y que traslada al ciudadano la carga de la financiación de su tratamiento y la carga de la tramitación del reembolso. Nada que ver con un proyecto común europeo de gestión de la salud, y que nos va a obligar a matizar lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley General de Sanidad cuando se refiere al derecho de asistencia sanitaria a los ciudadanos extranjeros que tengan fijada su residencia en el territorio nacional.
Está claro que los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho, solo en cuanto al derecho que tienen en su propio país de origen, que les reembolsará el gasto producido. ¿Y en qué términos tienen derecho los ciudadanos residentes de países extracomunitarios? ¿Deben tener los mismos derechos que nuestros conciudadanos de la Unión Europea, o los mismos derechos de los españoles? Que tengan los mismos derechos que los españoles no deja de ser un contrasentido. Y que tengan más derechos, como sucede en la actualidad respecto a los españoles no cotizantes a la Seguridad Social, es todavía un contrasentido mayor.
Un inmigrante en situación irregular (sin Papeles) solo con dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente a su domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para que le identifiquen, le expedirán la tarjeta sanitaria individual que le acreditará como usuario del Sistema Nacional de Salud, asignándole un médico de cabecera y habilitándole también a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Sin más requisitos. Barra libre. Mientras tanto tenemos a cientos de miles de españoles sin derecho a la tarjeta sanitaria, como ya hemos dicho. Y los conciudadanos de la Unión Europea solo con las condiciones de reembolso antes expuestas. En este país se protegen más los derechos de los foráneos que de los propios españoles. Es triste decirlo. Pero es así.
La Proposición de Ley sobre la universalización del derecho a la Asistencia Sanitaria pública a las personas con nacionalidad española y residencia en el territorio nacional, presentada por Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados, además de ser insuficiente y parcial y tendenciosa en el sentido de querer favorecer sus intereses puestos en la estatalización de los servicios, mantiene el contrasentido de que reclamando la gratuidad de la asistencia sanitaria incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para todas las personas con nacionalidad española, reitera esta gratuidad para las personas extranjeras con residencia en España, sin un protocolo que permita imputar los costes de la asistencia a los países de la nacionalidad del paciente atendido conforme a los convenios existentes en materia de salud.
España no debe ni puede ser un lugar donde a cualquier extranjero se le ofrezca gratis total todas las prestaciones actuales, porque ni puede permitírselo ni sus socios europeos se lo van a permitir. Sobre todo con el déficit público existente. Ya quisiéramos que todo el mundo de todos los países (casi siete mil millones de personas) tuvieran una prestación sanitaria como la que ofrece el SNS, pero conseguir esto no es de nuestra responsabilidad. No podemos abrir las puertas de nuestro sistema a todo el mundo.
Por ello creo que se debería modificar ese párrafo de la Ley General de Sanidad y excluir de la propuesta de ley de IU la referencia a las personas extranjeras con residencia en España, pues, si esta propuesta de ley se hace para superar las bolsas de españoles no cubiertos y así cumplir con lo expresado en la Ley General de Sanidad ¡de hace 25 años!, ¿a qué viene incluir a todos los extranjeros residentes?. Esta propuesta de Ley no deja de ser un parche más sin entrar en el fondo de la cuestión, que es la necesaria renovación de la Ley General de Sanidad y su desarrollo reglamentario, hasta ahora regido por el reglamento de la Seguridad Social. Pero además, esta propuesta de Ley, aprovechando el tirón de la Universalidad, realiza, en su exposición de motivos y en su disposición transitoria, una serie de planteamientos en orden al afianzamiento del concepto de estatalización de los servicios sanitarios que nada tienen que ver con la aplicación efectiva de la universalización propuesta en la Ley General de Sanidad.
[1]Apartado 2.3.1. del Modelo de Futuro de Gestión de la Salud, Artículo “Veinticinco años de la Ley General de Sanidad. Ignacio Para. Preámbulo de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud. Proposición de Ley sobre la universalización del derecho a la Asistencia Sanitaria pública a las personas con nacionalidad española y residencia en el territorio nacional.